SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos al “libre y eficaz ejercicio de los derechos” (sic), “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden” (sic), a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la defensa; asimismo, denuncia el menoscabo de los principios de legalidad, reserva legal, “seguridad jurídica” y “de la carga probatoria” (sic); toda vez que, los demandados mediante AS 172/2018, declararon infundado el recurso de casación promovido por su parte contra el Auto de Vista 539, que dispuso la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda de usucapión a Nabil Aboud Saleh Notario –ahora tercero interesado–; decisión que carece de una debida fundamentación, debido a que se sustenta únicamente en el hecho de que, al existir un vínculo familiar entre ambas partes procesales (hermanos), como demandante tenía la obligación de conocer el domicilio del demandado a efectos de su notificación, no obstante que conforme manifestó, había perdido todo contacto con aquel desde hacía mucho tiempo.