SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos al “libre y eficaz ejercicio de los derechos” (sic), “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden” (sic), a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la defensa; asimismo, denuncia el menoscabo de los principios de legalidad, reserva legal, “seguridad jurídica” y “de la carga probatoria” (sic); toda vez que, los demandados mediante AS 172/2018, declararon infundado el recurso de casación promovido por su parte contra el Auto de Vista 539, que dispuso la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda de usucapión a Nabil Aboud Saleh Notario –ahora tercero interesado–; decisión que carece de una debida fundamentación, debido a que se sustenta únicamente en el hecho de que, al existir un vínculo familiar entre ambas partes procesales (hermanos), como demandante tenía la obligación de conocer el domicilio del demandado a efectos de su notificación, no obstante que conforme manifestó, había perdido todo contacto con aquel desde hacía mucho tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR