Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Habiendo sido notificado con la Sentencia 28 de 15 de marzo de 2013, Nabil Aboud Saleh Notario –ahora tercero interesado–, formuló recurso de apelación impugnando el referido fallo, emitiéndose el Auto de Vista 539 de 4 de noviembre de 2016; por el cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda de 5 de julio de 2012 inclusive, ordenando al Juez de la causa, disponer la citación directa del demandado en el domicilio procesal señalado (fs. 433 a 437 vta. y 466 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR