SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 460 a 464 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Lizarazu Castellón contra Mauricio Larrea Salinas, Presidente; Gertrudis Delgado Chuquimia, Vicepresidenta; Julieta Montaño Vidal, Secretaria; y Federico Arispe Galindo; miembros del Consejo de Administración; Milton Machuca Cortéz, Primer Titular del Consejo Administración y Presidente del Comité Sumariante; Gertrudis Delgado Chuquimia, Sumariante 1; Carlos Uriona Pericón, Sumariante 2; y, Marcos Quispe Caicena, Sumariante 3, miembros del Comité Sumariante; Pedro Nava García, Gerente General y Walter Ortega Arze, Jefe de Recursos Humanos, todos ellos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Limitada (Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR