Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Por nota presentada el 17 de marzo de 2018, el impetrante de tutela pidió al Comité Sumariante, le sean proporcionadas fotocopias legalidad de documentación cursante en dependencias de la institución a efectos de presentar pruebas de descargo; mereciendo como respuesta, el CITE: CS-001/03/18 de 19 de marzo de 2018, a través de la cual, los miembros del indicado Comité, le informaron que, por lo ampuloso y abundante de su solicitud, debía fundamentar de forma clara y precisa respecto a la pertinente de cada elemento requerido, estableciendo lo que se pretende demostrar, proveyendo en todo caso los recaudos necesarios para su copiado fotostático (fs. 85 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR