Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. El, el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., mediante CITE: CDEL/0507/18 de 14 de mayo de 2018, remitió al sumariado el memorándum JRRHH-32-05-2018 de 14 de igual mes y año, por el que se le comunicó al procesado su desvinculación laboral, conforme a los dispuesto por la Resolución del Consejo de Administración S-01/2018 (fs. 103 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR