SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución de Consejo de Administración S-01/2018 de 23 de abril, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loyola” Ltda., determinó el retiro definitivo del procesado sin goce de beneficios sociales, al haber incurrido éste en la comisión de faltas graves que causaron severo daño económico a la entidad, adecuándose su conducta a delitos al apropiarse de dineros de la institución en beneficio personal, disponiéndose la remisión de antecedentes ante autoridad competente; decisión que le fue notificada personalmente al sancionado el 3 de mayo de 2018, mediante nota CITE: CDEL/0473/05/18 de la misma fecha, conforme se evidencia de firma del interesado que da cuenta de la recepción de los documentos (fs. 103 a 108 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR