Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. El solicitante de tutela el 22 de marzo de 2018, presentó ante el Comité Sumariante, informe y prueba de descargo; solicitando mediante nota de 29 del mismo mes y año, el cese de la suspensión de funciones a efectos de reincorporación a su fuente de trabajo, emitiéndose la carta CITE: SC-003/04/18 de 2 de abril de 2018, haciéndole saber que el Informe en Conclusiones inherente al proceso sustanciado en su contra, sería remitido oportunamente ante el Consejo de Administración a efectos de que dicha instancia, investida de autoridad y competencia, emita la respectiva resolución, no siendo atribución del Tribunal Sumariante atender o negar lo impetrado (fs. 93 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR