SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expresados por el accionante, los ahora demandados, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad y tipicidad; el derecho al juez natural, a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; el derecho al trabajo en su vertientes del derecho a una remuneración y salario justo y los principios de continuidad y estabilidad laboral; y, el derecho a la defensa; toda vez que, en mérito a un proceso sumario interno, tramitado en base a un Reglamento Interno que carece de legalidad que no fue aprobado e instaurado respecto a hechos que fueron de conocimiento y consentimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., se determinó arbitraria e ilegalmente su destitución.

De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el impetrante de tutela fue sometido a proceso sumario interno por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., habiéndose emitido a la conclusión del mismo, la Resolución de Consejo de Administración S-01/2018, que determinó el retiro definitivo del procedo sin goce de beneficios sociales, al haberse establecido que, durante el ejercicio de sus funciones como Auxiliar Legal, incurrió en faltas graves que causaron severo daño económico a la entidad; adecuándose su conducta a delitos al apropiarse de dineros de la institución en beneficio personal, habiendo infringido los arts. 49 de la Ley 393; 42, 43, 44, 45,46 y 53 con relación al 50 del Reglamento Interno de la Cooperativa; 16 de la LGT; 9 del DS 224; 4 de la Política de Venta de Bienes Adjudicados y normativa conexa.

Ahora bien, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales señalados en los Fundamentos Jurídicos que acontecen, la acción de amparo constitucional, se configura como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, sometido a los principios de inmediatez y subsidiariedad en su tramitación, refiriéndose el último de los citados, a la imposibilidad de la jurisdicción constitucional de conocer asuntos que pudieran ser conocidos y resueltos por una autoridad de la jurisdicción ordinaria a través del agotamiento de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

En el caso objeto de análisis, se tiene evidenciado que el solicitante de tutela, fue sometido a proceso sumario interno por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillacollo Abierta “Loyola” Ltda., donde ejercían funciones como Auxiliar Legal, sobre la base normativa del Reglamento Interno de dicha institución financiera, compilado legal que si bien no se encuentra aprobado conforme afirman los accionantes y que no fue desvirtuado por los demandados, cuenta con validez jurídica en tanto no lesione derechos y garantías de los procesados; es decir que, el procesamiento interno de los trabajadores de la entidad, es viable en aplicación de dicho Reglamento, en tanto sus derechos al debido proceso y a la defensa se hallen debidamente garantizados.

Así, en la problemática elevada en revisión, se puede observar que, dentro del proceso instaurado contra el entonces trabajador, se siguió un procedimiento a partir de la emisión del Auto de Apertura de Sumario 01/2018, el cual fue puesto en conocimiento del procesado el 13 de igual mes y año, según consta a fs. 81, a efectos de que éste pueda ejercer su derecho a la defensa y desvirtuar los cargos que pesaban en su contra, evidenciándose también que, el 22 de marzo de 2018, el sumariado, presentó ante el Comité Sumariante, informe y prueba de descargo; solicitando mediante nota de 29 del mismo mes y año, el cese de la suspensión de funciones a efectos de reincorporación a su fuente de trabajo; pronunciándose finalmente la Resolución de Consejo de Administración S-01/2018, por la que se concluyó que, el procesado, al haber incurrido éste en la comisión de faltas graves que causaron severo daño económico a la entidad, adecuándose su conducta a delitos al apropiarse de dineros de la institución en beneficio personal, correspondía su retiro definitivo sin goce de haberes, por la infracción de los arts. 49 de la Ley 393; 42, 43, 44, 45,46 y 53 con relación al 50 del Reglamento Interno de la Cooperativa; 16 de la LGT; 9 del DS 224; 4 de la Política de Venta de Bienes Adjudicados y normativa conexa.

Ahora bien, conforme manifestaron los demandados, el accionante de tutela, al tenor del art. 62 del Reglamento Interno, tenía el plazo de cinco días para impugnar la decisión de desvinculación; es decir, que existía un mecanismo intra procesal idóneo destinado al resguardo de sus derechos; no obstante, el impetrante de tutela, no hizo uso de dicho mecanismo, presentando por el contrario, el 23 de junio de 2018, una nota a través de la que solicitó se dicte resolución de nulidad por afectaciones al debido proceso, a la seguridad jurídica, a juez natural y al derecho a la defensa, al haber sido sometido a un juzgamiento impropio e indebido, sin sujeción a normativa legal válida alguna, toda vez que el Reglamento Interno en base al cual fue procesado y que desconocía, resultaba ilegal e inconstitucional; habiendo acudido posteriormente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, conforme a lo afirmado por los demandados y no controvertido por el impetrante de tutela, declinó competencia ante la existencia de hechos controvertidos, interponiéndose en consecuencia, la presente acción de defensa.

De los antecedentes señalados, se evidencia entonces, que el solicitante de tutela, no activó el mecanismo de impugnación establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., inobservándose el principio de subsidiariedad que rige la tramitación de esta acción de defensa y que se configura como causal de improcedencia, conforme prevé el art. 53 del CPCo, imposibilitando a esta jurisdicción a que emita criterio jurídico alguno al respecto.

Además de ello, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico precedente, cuando un trabajador considera que sus derechos laborales han sido vulnerados al derivar su procesamiento administrativo en su destitución, no obstante de que la desvinculación se sustentara en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, se halla compelido a acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria laboral a efectos de que la autoridad competente, sea la que determine si el proceso seguido en su contra, vulneró o no sus derechos, y de ser ciertas las aseveraciones, disponga su reincorporación; no correspondiendo a la justicia constitucional analizar y definir la situación jurídica del trabajador, sino, únicamente limitarse a determinar si sus derechos, una vez reconocidos por la autoridad jurisdiccional laboral, fueron o no conculcados.

En el caso de análisis, el accionante, en lugar de acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, denunciando los extremos que pretenden se diluciden en vía constitucional, activó directamente la acción de amparo constitucional, inobservando en consecuencia, el principio de subsidiariedad que la rige, situación que, al igual que en el caso anterior, impide a esta jurisdicción emitir criterio jurídico alguno; argumentos en mérito a los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en un caso análogo resuelto mediante la SCP 0857/2018-S4 de 18 de diciembre, denegó la tutela impetrada, correspondiendo la aplicación del indicado precedente al caso concreto.