SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. El Auto de Apertura de Sumario 01/2018 de 12 de marzo, emitido por el Comité Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., admitió la denuncia formulada contra el accionante mediante nota Cite: CDEL/0263/03/2018 de 6 de marzo, pronunciada por el Gerente General de la entidad, por la vente de un inmueble, sin contar con avalúo actualizado como referencia de precio de venta, causando daño económico a la institución; haber incurrido en actos prohibidos u sancionados por normativa vigente en la sustanciación del proceso judicial y la adjudicación del inmueble; denuncia que originó la instauración proceso sumario por presuntas infracciones a los arts. 49 de la Ley 393; 42, 43, 44, 45,46 y 53 con relación al 50 del Reglamento Interno de la Cooperativa; 16 de la LGT; 9 del DS 224; 4 de la Política de Venta de Bienes Adjudicados y normativa conexa, abriendo plazo probatorio de ocho días hábiles a objeto de la producción de prueba de cargo y descargo. Dicha decisión, adjunta al memorándum JRRHH-20-03-2018 de 13 de marzo, fue recibida personalmente por el procesado, conforme consta del cargo manuscrito sentado el 13 del mismo mes y año (fs. 81 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR