SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 460 a 464 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Acta 51/2018 del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., que aprobó la conformación de un Comité Sumariante; el Auto de Apertura de Sumario 01/2018; la Resolución del Consejo de Administración S-01/2018 y el memorándum de Desvinculación Laboral JRRHH-32-05-2018, ordenando la restitución del impetrante de tutela al cargo de Auxiliar Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda. y el pago retroactivo de sus haberes y beneficios sociales; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Reglamento Interno de Personal, en base al cual el solicitante de tutela fue sometido a proceso sumario, no cuenta con ninguna firma, rúbrica o sello de aprobación por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social inobservando lo dispuesto por los arts. 3 del DS de 23 de noviembre de 1938 y 62 del Reglamento de la LGT y vulnerando el principio de legalidad como elemento del debido proceso; al no contener la decisión con sustento legal; ii) Si bien el sumariado se sometió al proceso y no hizo uso de los recursos para impugnar la sanción emitida, debe tenerse en cuenta que tanto el inicio del mismo como su tramitación, se desarrollaron en base al mencionado Reglamento, sin que éste se encuentre legalmente aprobado; iii) Llama la atención que el accionante no extrañó la falta de aprobación del Reglamento Interno, siendo que en el ejercicio de su cargo como Auxiliar Legal, permitió que el sumario se desarrolle con dicho vicio de nulidad; asimismo, se extraña que ante la inexistencia del señalado instrumento normativo, no acudiera a la jurisdicción laboral reclamando supuesta injusticia cometida, a efectos de que una autoridad neutral, en el caso particular el Juez de Trabajo y Seguridad Social, determinara si correspondía o no su desvinculación; y, iv) La vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad afectó colateralmente el derecho al trabajo del impetrante de tutela de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR