SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. El 14 de marzo de 2018, el sumariado pidió la regularización del procedimiento, manifestando que no le habían sido entregados determinados actuados; entre ellos, la denuncia formulada en su contra; el Acta de conformación del Comité que además no establecía la identidad de sus miembros, y tampoco el Reglamento Interno de la entidad, no obstante que ejercía funciones en la institución desde mayo de 2001, instando en consecuencia, se le extienda copia del mismo; mereciendo contestación por medio de CITE: CS-002/02/18 de 20 de marzo de 2018, por el que se le comunicó, podía acceder a los documentos requeridos a través de solicitud verbal dirigida al Presidente de la instancia procesadora, sin mayor formalismo (fs. 89 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR