Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante memorándum JRRHH-20-03-2018 de 13 de marzo, el Jefe de Recursos Humanos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., comunicó al solicitante de tutela que, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Administración de la indicada entidad, contenida en el Acta 51/2018 de 6 marzo, se había aprobado la conformación del Comité Sumariante, constituido por un miembro del señalado Consejo y un trabajador de planta, emitiéndose Auto de Apertura de Sumario 01/2018 de 12 de marzo , adjunto al documento, que dispuso la suspensión inmediata de su cargo sin goce de haberes, durante la tramitación del proceso (fs. 59 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR