SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Jesús Víctor Gonzales Milán Vocal de la Sala Penal Tercera el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado  el 12 de febrero de 2019, que cursa de fs. 80 a 81 vta, señaló que: a) Bajo argumentos genéricos, el accionante pretendía dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero del mismo año; sin explicar la forma en la que dicha Resolución le causaba agravio; b) La compulsa de las pruebas era una facultad exclusiva del Juez y el Tribunal de alzada podía ingresar a revisar que en dicho análisis no haya apartamiento de las previsiones legales; c) En observancia del art. 398 del CPP, no le correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre aspectos no apelados;     d) El impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos jurisprudencialmente establecidos a efectos de que la vía constitucional ingrese a revisar la legalidad ordinaria; y, e) El Auto de Vista cuestionado, no transgredía normas procesales y se encontraba debidamente motivado y fundamentado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.