SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán Vocal de la Sala Penal Tercera el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2019, que cursa de fs. 80 a 81 vta, señaló que: a) Bajo argumentos genéricos, el accionante pretendía dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero del mismo año; sin explicar la forma en la que dicha Resolución le causaba agravio; b) La compulsa de las pruebas era una facultad exclusiva del Juez y el Tribunal de alzada podía ingresar a revisar que en dicho análisis no haya apartamiento de las previsiones legales; c) En observancia del art. 398 del CPP, no le correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse sobre aspectos no apelados; d) El impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos jurisprudencialmente establecidos a efectos de que la vía constitucional ingrese a revisar la legalidad ordinaria; y, e) El Auto de Vista cuestionado, no transgredía normas procesales y se encontraba debidamente motivado y fundamentado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR