Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2018, mediante Auto de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, ordenó la detención preventiva de Edilberto Avila Reyes -hoy accionante-, determinando que se cumplieron los presupuestos establecidos por el art. 233.1 y 2 del CPP; en virtud a la concurrencia de riesgo de fuga -en relación al art. 234.1, 2 y 10 del mismo cuerpo legal-; y, peligro de obstaculización -art. 235. 2 del CPP- (fs. 41 vta. a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR