SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 84 a 95 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero de 2019; y, disponiendo la emisión de uno nuevo que dé certeza al accionante sobre la decisión a asumirse; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales ahora demandados, no señalaron de manera clara y precisa, las razones por las cuales consideraron que el Juez a quo valoró correctamente el elemento trabajo para mantener vigente el presupuesto contenido en el art. 234.1 del CPP, tampoco explicó el por qué se requerían fotocopias fotostáticas legalizadas para ingresar al análisis de la documentación -no obstante a que en materia penal no existía prueba tasada-, sin ser lógica dicha exigencia; por lo que, no existía una adecuada motivación; y, 2) De igual forma ocurrió con el análisis respecto al art. 235.2 del CPP pues las autoridades demandadas se limitaron a transcribir la Resolución apelada, sin explicar bajo qué elementos de convicción determinaron su concurrencia; consecuentemente, correspondía la concesión de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR