SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a tal efecto, no se consideró la prueba que presentó (certificado de trabajo, personalidad jurídica del sindicato agrario puerto liberación, acta de reorganización y posesión de dicho sindicato, título ejecutorial de una parcela a su nombre), observando su legalidad por no haberse obtenido mediante requerimiento Fiscal -a pesar de que dicha institución no cuestionó tal aspecto-. Asimismo, no se presentó ninguna prueba respecto a los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; empero, el Juez de la causa se pronunció realizando una valoración subjetiva, ilógica y arbitraria; por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental.  

Acusó que, al resolver su impugnación, los Vocales ahora demandados, no realizaron una valoración integral de la documentación existente y se limitaron a transcribir lo expuesto por el Juez a quo, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que no era indispensable su obtención con requerimiento. Por otra parte, al pronunciarse sobre el art. 235.2 del CPP, no expusieron los motivos en los que fundaban sus conjeturas, no identificaron las personas, policías o funcionarios de hospitales eran “…los que podrían ser obstaculizados” (sic); y, fundaron los riesgos procesales en valoraciones subjetivas e irracionales, ocurriendo lo mismo respecto a su trabajo cuando concluyeron que las condiciones del área rural no tenían relación análoga con las de la ciudad respecto a que el imputado no demostró horarios específicos de trabajo, ni la documentación resultó suficiente para acreditar la existencia de un sindicato; por lo que, consideró lesionados sus derechos.