SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a tal efecto, no se consideró la prueba que presentó (certificado de trabajo, personalidad jurídica del sindicato agrario puerto liberación, acta de reorganización y posesión de dicho sindicato, título ejecutorial de una parcela a su nombre), observando su legalidad por no haberse obtenido mediante requerimiento Fiscal -a pesar de que dicha institución no cuestionó tal aspecto-. Asimismo, no se presentó ninguna prueba respecto a los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; empero, el Juez de la causa se pronunció realizando una valoración subjetiva, ilógica y arbitraria; por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental.
Acusó que, al resolver su impugnación, los Vocales ahora demandados, no realizaron una valoración integral de la documentación existente y se limitaron a transcribir lo expuesto por el Juez a quo, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que no era indispensable su obtención con requerimiento. Por otra parte, al pronunciarse sobre el art. 235.2 del CPP, no expusieron los motivos en los que fundaban sus conjeturas, no identificaron las personas, policías o funcionarios de hospitales eran “…los que podrían ser obstaculizados” (sic); y, fundaron los riesgos procesales en valoraciones subjetivas e irracionales, ocurriendo lo mismo respecto a su trabajo cuando concluyeron que las condiciones del área rural no tenían relación análoga con las de la ciudad respecto a que el imputado no demostró horarios específicos de trabajo, ni la documentación resultó suficiente para acreditar la existencia de un sindicato; por lo que, consideró lesionados sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR