SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.

II.3.  El 10 de enero de 2019, en audiencia de apelación, el hoy accionante a través de su abogado expresó: i) La certificación del Sindicato Puerto Liberación, fotocopia de su personería jurídica, acta de reorganización y título ejecutorial a nombre del imputado -hoy demandante de tutela- evidenciaban que era propietario de una parcela, afiliado al sindicato y trabajaba dicha tierra hace más de diez años; lugar donde además era visto cotidianamente trabajar de lunes a viernes, de horas 8:00 a 18:00; y, los días sábados de 7:00 a 15:00; empero, el Juez a quo apartándose de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad, consideró que tales elementos probatorios eran insuficientes para establecer su permanencia y estabilidad en su trabajo, por considerar que no se demostró un horario laboral y que no fueron obtenidos a través de requerimiento del Ministerio Público; ii) Respecto al art. 234.10 del CPP, el Ministerio Público no adjuntó ningún elemento probatorio para acreditar que fue encontrado culpable de algún delito; y,     iii) Sobre el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, tampoco existía elemento alguno que demuestre que el hoy accionante estaba obstaculizando o influyendo negativamente respecto a los testigos, víctima o partícipes del hecho (fs. 52 a 53).