SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. El 10 de enero de 2019, en audiencia de apelación, el hoy accionante a través de su abogado expresó: i) La certificación del Sindicato Puerto Liberación, fotocopia de su personería jurídica, acta de reorganización y título ejecutorial a nombre del imputado -hoy demandante de tutela- evidenciaban que era propietario de una parcela, afiliado al sindicato y trabajaba dicha tierra hace más de diez años; lugar donde además era visto cotidianamente trabajar de lunes a viernes, de horas 8:00 a 18:00; y, los días sábados de 7:00 a 15:00; empero, el Juez a quo apartándose de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad, consideró que tales elementos probatorios eran insuficientes para establecer su permanencia y estabilidad en su trabajo, por considerar que no se demostró un horario laboral y que no fueron obtenidos a través de requerimiento del Ministerio Público; ii) Respecto al art. 234.10 del CPP, el Ministerio Público no adjuntó ningún elemento probatorio para acreditar que fue encontrado culpable de algún delito; y, iii) Sobre el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, tampoco existía elemento alguno que demuestre que el hoy accionante estaba obstaculizando o influyendo negativamente respecto a los testigos, víctima o partícipes del hecho (fs. 52 a 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR