SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
convicción propia
Asimismo, a partir de los argumentos esgrimidos por los Vocales, no resulta posible establecer cómo asumieron convicción propia sobre la concurrencia de los riesgos procesales, pues se limitaron a efectuar recortes de lo establecido por el Juez de primera instancia y concluir que era correcto; empero, tal extremo resulta insuficiente para fundamentar y motivar su determinación de aplicar la medida de cautelar de carácter personal; por cuanto, -conforme a basta jurisprudencia constitucional como la citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución Constitucional-, correspondía que se pronuncien sobre el fondo del objeto de impugnación, justificando la necesidad de aplicar la medida cautelar de carácter personal sobre el accionante, compulsando la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley a tal efecto, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión; por lo que, al advertirse que los Vocales demandados omitieron tal deber, con la afectación consecuente de los derechos al debido proceso vinculado con la libertad del accionante, corresponderá otorgarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR