SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

convicción propia

Asimismo, a partir de los argumentos esgrimidos por los Vocales, no resulta posible establecer cómo asumieron convicción propia sobre la concurrencia de los riesgos procesales, pues se limitaron a efectuar recortes de lo establecido por el Juez de primera instancia y concluir que era correcto; empero, tal extremo resulta insuficiente para fundamentar y motivar su determinación de aplicar la medida de cautelar de carácter personal; por cuanto, -conforme a basta jurisprudencia constitucional como la citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución Constitucional-, correspondía que se pronuncien sobre el fondo del objeto de impugnación, justificando la necesidad de aplicar la medida cautelar de carácter personal sobre el accionante, compulsando la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley a tal efecto, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión; por lo que, al advertirse que los Vocales demandados omitieron tal deber, con la afectación consecuente de los derechos al debido proceso vinculado con la libertad del accionante, corresponderá otorgarse la tutela solicitada.