SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.

II.4.  El 10 de enero de 2019, mediante Auto de Vista, las autoridades hoy demandadas, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación, revocando parcialmente el Auto de 30 de noviembre de 2018, teniéndose por enervado el peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP. Arguyendo que: a) Para el Tribunal de alzada, no era necesario acreditar la hora y tiempo específico de trabajo; empero, a efectos de ingresar al análisis de la documentación presentada, se requerían “…al menos fotostáticas legalizadas…” (sic); por lo que, consideraron que el razonamiento del Juez a quo era correcto; b) Se tuvo respecto al art. 234.10 del CPP, que su concurrencia se basó en hechos configurativos de la probabilidad de autoría, resultando que en realidad los presupuestos no concurrían; y, c) Al encontrarse el caso en fase investigativa y existir “…una persona claramente identificada -Lourdez Churata Torrico- se enmarca razonablemente en lo previsto por el art. 235.2 del CPP…” (sic) (fs. 53 vta a 54 vta.).