SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, acusó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, razonabilidad, objetividad y valoración integral de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva; y, apelada tal decisión, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2019, confirmaron la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP, de forma infundada, subjetiva y sin valorar los documentos que presentó para acreditar su trabajo (Certificado de trabajo, personalidad jurídica del sindicato agrario puerto liberación, acta de reorganización y posesión de dicho sindicato, título ejecutorial de una parcela a su nombre); agregó que, no expusieron los motivos, ni identificaron a las personas, policías o funcionarios de hospital “…que podrían ser obstaculizados” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- III.2.La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- 1)
- que dispuso su detención preventiva
- i)
- sin estar completamente seguro de ello
- convicción propia
- CONFIRMAR