SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley

La jurisprudencia constitucional, respecto a la prohibición de fundar la aplicación de medidas cautelares en meras suposiciones, precisó que: “…si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad” (1635/2004-R de 11 de octubre). El entendimiento anterior, fue reiterado en las                        SSCC 1747/2004-R de 29 de octubre, 0001/2005-R de 3 de enero, 0129/2007-R de 13 de marzo, 0514/2007-R de 20 de junio, 0670/2007-R de 7 de agosto, 0040/2010-R de 20 de abril, 1048/2010-R de 23 de agosto, 1154/2011-R de 26 de agosto y 1813/2011-R de 7 de noviembre, entre otras.