SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

La parte accionante, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: 1) En cuanto al recurso de casación formulado por la ahora tercera interesada, el propio Tribunal Agroambiental Plurinacional, advirtió que el mismo no cumplía con la norma procesal, puesto que se efectuó una relación de hechos sin discriminar el uno del otro, siendo insuficientes para ingresar analizar el fondo de lo planteado, no adecuando su conducta la recurrente a las exigencias establecidas en el art. 274.I del CPC; 2) Conforme a las normas agroambientales y las supletorias, el recurso de casación no está habilitado para ser interpuesto contra autos interlocutorios definitivos; 3) En cuanto a la figura jurídica del per saltum, alegada por Rosse Mary Pardo Miranda Vda. de Miranda, de haber existido la misma, la recurrente debió cumplir con todos los requisitos formales dispuestos en la norma procesal civil vigente, empero, como ya refirió el propio Tribunal ahora demandado, estos no fueron observados por la hoy tercera interesada; 4) Respecto al principio de favorabilidad citado por la demandante del proceso ordinario, como por las autoridades hoy demandadas, al ser una persona de la tercera edad, se tiene que, no obstante a que este principio tiene sus limitaciones, el Tribunal Agroambiental al eximir a la tercera interesada de cumplir requisitos procesales desconoció el debido proceso, puesto que este principio no puede ser utilizado para incumplir lo que la ley manda; 5) Las Magistradas demandadas no dieron trato igualitario a las partes, ya que si bien la demandante es adulta mayor, empero procuró el apoyo de tres abogados para asumir la demanda incoada por ella; y, 6) El fallo del recurso de casación no solo incumplió requisitos formales, además se equivoca en el petitorio, toda vez que, no se solicitó se anule un proceso de dos años, actuando de forma extra y ultra petita contraviniendo los principios de congruencia y pertinencia.