SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
María Teresa Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panoso, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional, mediante informe escrito presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 82 a 85 vta., manifestaron lo siguiente: i) Los argumentos alegados por los accionantes, se circunscriben a cuestionar y manifestar simple y llanamente su desacuerdo con los entendimientos jurídicos del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª 40/2018, aspectos que no permitieron determinar con claridad de qué manera se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales, olvidando de manera taxativa el cumplimiento de los requisitos exigibles a dicho fin; puesto que no establecieron la relación de causalidad entre el motivo alegado y la presunta transgresión a los derechos y garantías constitucionales, no siendo suficiente una simple narración y libre interpretación de los hechos, sino que debe explicar de manera clara del por qué y cómo considera que el referido Auto Agroambiental Plurinacional lesionó dichos derechos y garantías; ii) Con relación a la supuesta vulneración al debido proceso en cuanto a la fundamentación, motivación y congruencia e igualdad procesal, los impetrantes de tutela no realizaron una relación fáctica de sus acusaciones con la presunta lesión de sus derechos y garantías, ni señalaron cuál es la parte del citado Auto que carece de fundamentación, motivación y/o congruencia, por lo que tal denuncia no tiene relevancia alguna, para ser considerada en esta instancia constitucional, ya que se pretende usar la presente acción como otra instancia o recurso adicional frente a un fallo que no resultó de su agrado, lo cual no condice con la naturaleza jurídica de este medio de defensa; iii) Correspondía a las autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental en virtud al deber y atribución como Tribunal de casación, habiendo previamente examinado la tramitación del proceso, verificar si el Juez de instancia, observó y aplicó las reglas del debido proceso. Por otro lado, no se puede desentender que las autoridades judiciales, tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a procurar que los trámites se desarrollen con celeridad, dentro de los plazos en estricto cumplimiento a las normas en actual vigencia; y, iv) En mérito a la labor de impartir justicia, realizaron un análisis sólidamente claro sustentado en derecho, con la debida motivación, fundamentación y congruencia, encontrándose el Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, conferido de una estructura ordenada, coherente y sustentado en derecho, habiéndose dado respuesta a todos los puntos reclamados en el recurso de casación, en estricta aplicación de la normativa legal vigente, precautelando que no se lesionen derechos y garantías constitucionales y garantizando el debido proceso, razón por la que solicitaron se deniegue la tutela impetrada y sea con las condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso oral agrario. Mecanismos de impugnación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.3. Protección reforzada a grupos vulnerables (adultos mayores)
- que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR