SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante legal, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia, igualdad procesal e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a los principios de celeridad, legalidad, pertinencia, certidumbre y seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas admitieron y resolvieron el recurso de casación interpuesto contra un auto interlocutorio definitivo, sin que dicho trámite se encuentre reconocido en materia procedimental agraria ni en el régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la LSNRA; favoreciendo a la demandante, eximiéndola del cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes para acceder a la instancia de impugnación como es la casación, por su condición de persona de la tercera edad, en desmedro del derecho a la igualdad de partes, desconociendo la aplicabilidad de normas y atribuyéndose competencias y funciones no reconocidas por ley; fallando de forma ultra y extra petita, al resolver aspectos que jamás fueron solicitados por la actora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso oral agrario. Mecanismos de impugnación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.3. Protección reforzada a grupos vulnerables (adultos mayores)
- que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR