SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. A través del Auto de 21 de febrero de 2018, el Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, señaló que si bien el art. 87 in fine de la LSNRA, no contempla la viabilidad del recurso de casación con relación a los autos interlocutorios de carácter definitivo, extremo inclusive entendido en el nuevo ordenamiento procesal civil, no obstante el parágrafo II del art. 180 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, en virtud a ello, en el escenario jurídico que se analiza, expresó que sería de vital importancia conocer la interpretación del Tribunal de cierre en materia agroambiental sobre el tema en discordia; en cuyo mérito concedió el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental (fs. 26 vta. a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso oral agrario. Mecanismos de impugnación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente
- toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso
- III.3. Protección reforzada a grupos vulnerables (adultos mayores)
- que tienen los ancianos a tener ‘acceso a los servicios sociales y jurídicos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR