SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo, Secretario General Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, de manera oral, en el desarrollo de la audiencia, informó que: 1) La Ley Autonómica 019 del 19 de agosto de 2014, que aprobó la delimitación del área urbana de dicho municipio, fue pronunciada por autoridad competente, además de la RM 077/2016, en la que se homologó la precitada delimitación, confirmándose que el plano de la parte accionante fue perfeccionado el 2012; es decir, cuatro años antes que se le faculte al Gobierno Municipal de Yapacaní a homologar su mancha urbana, por lo que el ejecutivo solamente anuló los actos administrativos que ya nacieron nulos de pleno derecho, que los exfuncionarios habrían realizado, por alguna equivocación; y,   2) Respecto al derecho propietario, un proceso se está ventilando ante autoridad competente, por todo ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Según Agustín Gordillo en la obra ya citada, las consecuencias de este principio se traducen esencialmente en que: 1) El acto no puede ser invalidado de oficio por el juez, sino que se requiere una petición de la parte interesada con el fin de que dicha autoridad pueda declarar la nulidad; y, 2) Es necesaria una investigación de hecho para poder determinar concretamente de qué vicio adolece el acto; dicho de otro modo, no puede juzgarse en abstracto la nulidad del acto, sino que es necesario referirla a las particulares circunstancias de cada caso.