SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
Otro elemento a tomar en cuenta de la precitada Resolución Jerárquica 01/2018, al ratificar las Resoluciones Administrativas Municipales 003/2018 y Resolución Administrativa 005/2018, emitidas por la Secretaria de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, es que los actos administrativos anulados no merecieron proceso administrativo alguno en su momento, ya que no hubieron oposición ni reclamos al momento de su emisión, por lo que debe de presumirse su legitimidad, salvo expresa declaración judicial en contrario, así lo determina el art. 4 de la LPA.
Por su parte, el art. 27 de la LPA, establece como acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, que sea emitida por la potestad administrativa, que como en el presente caso, la planimetría y certificaciones fueron emitidas cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en ese momento, por lo que no pueden aplicarse normas de emisión posterior al acto, como pretenden las autoridades ahora demandadas, en mérito a que tales actos administrativos emitidos produjeron y producen efectos jurídicos sobre el administrado, y son obligatorios, exigibles, ejecutables y se presumen legítimos, ello en concordancia con el art. 4 del mismo cuerpo normativo; por esto, los actos administrativos deben ser eficaces y producen efectos a partir de la fecha de su notificación o publicación, tal es así que en este caso el representado de la accionante inscribió en DD.RR. su derecho propietario, basado en los documentos y certificaciones otorgados por el Gobierno Municipal de Yapacaní, siendo los efectos jurídicos individuales innegables y deben presumirse como legítimos, obligatorios y estables.
Las autoridades demandadas, entre otros argumentos, amparan sus actos en la solicitud realizada por el ahora tercero interesado, que denunció una sobreposición del predio de la parte accionante sobre su propiedad, sin embargo, ello no puede constituirse en un justificativo para las actuales autoridades municipales anulen sin mayores miramientos, actos administrativos emitidos en gestiones pasadas, ya que ello vulnera la presunción de legitimidad de los actos administrativos, salvo que existiera una declaración judicial que establezca lo contrario, lo que no acontece en el presente caso, extremo que así fue definido por la propia jurisprudencia constitucional desde la SC 0095/2001 de 21 de diciembre.
Por lo anteriormente desarrollado, resulta claro que si la propia administración considera que en la formación del acto administrativo concurren causas de nulidad o anulabilidad, ésta puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para revocarlo, modificarlo o sustituirlo, y de ninguna manera puede desconocer sus efectos jurídicos hasta en tanto la instancia judicial competente no declare su nulidad, como lo hizo en el presente caso, ya que los plazos para interponer recursos en sede administrativa para declarar la pretendida nulidad, establecida en el art. 35 de la LPA, han precluido desde hace varios años; y además, aunque se mencionen de manera reiterada, las razones de esta nulidad se deben a la aplicación de una norma legal municipal de manera retroactiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR