SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/18 de 19 de diciembre de 2018, cursante a fs. 148 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La revisión excepcional de los actos administrativos que ejerce la justicia constitucional se la realiza a través del último fallo dictado en sede administrativa, por lo que corresponde analizar la Resolución Jerárquica 01/2018, que resolvió denegar el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante y ratificar las Resoluciones Administrativas Municipales 003/2018 y la 005/2018, ambas emitidas por la Secretaria de Ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, dejando en constancia que no está en discusión el derecho de propiedad en la instancia administrativa, y que lo único que realizó la Secretaría de ordenamiento Territorial es reparar actos no solo irregulares, sino ilícitos que se emitieron sin competencia y al margen de la ley, referidos a la aprobación de planimetría y emisión de certificaciones; por lo que, dicho ente municipal es la entidad competente para conocer asuntos relacionados a la aprobación de planimetrías, planos y demás certificaciones, no siendo evidente la vulneración del juez natural en su elemento de competencia; ii) Se demuestra que la parte accionante tuvo conocimiento sobre las determinaciones asumidas, y este logró presentar sus recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron debidamente resueltos, por lo cual no se advierte una lesión al derecho a la defensa, o una restricción o limitación en la presentación de los medios de impugnación; iii) El hecho de que el accionante esté en desacuerdo con la decisión asumida en sede administrativa, no se traduce en una vulneración de derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional; iv) Se deja constancia que no se está exigiendo que el impetrante de tutela presente una demanda contencioso administrativo, para agotar los medios de impugnación, sino que los cargos presentados no facultan a su autoridad para revisar el fondo de lo resuelto en sede administrativa, como lo advierte la propia jurisprudencia constitucional; por lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada; v) Sobre el derecho a la vivienda, el solicitante de tutela no explicó cómo se lesionó, y menos demostró su existencia. “Los principios de legalidad y seguridad jurídica son examinados a través de los derechos a la defensa, juez natural y debido proceso, advirtiéndose que hubo conculcación como se explicó ut supra” (sic); y, vi) Respecto al derecho a la propiedad privada, en la Resolución Jerárquica 01/2018, se deja constancia que no se abordó ni definió el derecho propietario del representado de la accionante, coligiéndose que no existe vulneración al referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR