SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/18 de 19 de diciembre de 2018, cursante a fs. 148 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La revisión excepcional de los actos administrativos que ejerce la justicia constitucional se la realiza a través del último fallo dictado en sede administrativa, por lo que corresponde analizar la Resolución Jerárquica 01/2018, que resolvió denegar el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante y ratificar las Resoluciones Administrativas Municipales 003/2018 y la 005/2018, ambas emitidas por la Secretaria de Ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, dejando en constancia que no está en discusión el derecho de propiedad en la instancia administrativa, y que lo único que realizó la Secretaría de ordenamiento Territorial es reparar actos no solo irregulares, sino ilícitos que se emitieron sin competencia y al margen de la ley, referidos a la aprobación de planimetría y emisión de certificaciones; por lo que, dicho ente municipal es la entidad competente para conocer asuntos relacionados a la aprobación de planimetrías, planos y demás certificaciones, no siendo evidente la vulneración del juez natural en su elemento de competencia; ii) Se demuestra que la parte accionante tuvo conocimiento sobre las determinaciones asumidas, y este logró presentar sus recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron debidamente resueltos, por lo cual no se advierte una lesión al derecho a la defensa, o una restricción o limitación en la presentación de los medios de impugnación; iii) El hecho de que el accionante esté en desacuerdo con la decisión asumida en sede administrativa, no se traduce en una vulneración de derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional; iv) Se deja constancia que no se está exigiendo que el impetrante de tutela presente una demanda contencioso administrativo, para agotar los medios de impugnación, sino que los cargos presentados no facultan a su autoridad para revisar el fondo de lo resuelto en sede administrativa, como lo advierte la propia jurisprudencia constitucional; por lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada; v) Sobre el derecho a la vivienda, el solicitante de tutela no explicó cómo se lesionó, y menos demostró su existencia. “Los principios de legalidad y seguridad jurídica son examinados a través de los derechos a la defensa, juez natural y debido proceso, advirtiéndose que hubo conculcación como se explicó ut supra” (sic); y, vi) Respecto al derecho a la propiedad privada, en la Resolución Jerárquica 01/2018, se deja constancia que no se abordó ni definió el derecho propietario del representado de la accionante, coligiéndose que no existe vulneración al referido derecho.