SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Resolución Administrativa Municipal 003/2018 de 5 de abril, emitida por la Secretaría de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, donde sostiene que a raíz de varios reclamos realizados por Adalid Novillo La Fuente –hoy tercero interesado–, respecto a la sobreposición de un predio sobre el suyo, que pertenece a Niels Alexander Barreto Villafuerte –hoy accionante–, esta repartición basándose en el Informe Legal G.A.M.Y. A.L.E.-C.A.B.R.11/17 de 20 de diciembre de 2017, y el Informe Legal G.A.M.Y.S.M.O.T. A.L. 21/2018 de 23 de marzo, determinó anular todos los documentos correspondientes a los procesos administrativos sobre registro propietario que consiste en la planimetría, informe técnico, certificaciones y otros procesados en la Dirección de Ordenamiento Territorial (2011), relativos a la supuesta urbanización denominada ampliación “San Miguel”, sobre la superficie de 5 576,32 m² ubicado en la zona sudeste del municipio de Yapacaní, ex fundo de Ramón Ismael Aramayo Amador, desde su primera aprobación irregular, hasta la última efectuada, por haberse comprobado vicios de fondo en el proceso, extremos que fueron verificados pericialmente, mediante levantamiento topográfico; se dispone además que los presuntos propietarios del predio en conflicto definan sus derechos en la vía jurisdiccional ordinaria, porque no es facultad de este ente edil determinar tal extremo, procediéndose a la anulación de planos y certificaciones catastrales emitidas a favor del impetrante de tutela (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR