SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 6
Esteban Terrazas Garibay, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, en audiencia, sostiene lo siguiente: i) El derecho propietario que aduce la parte accionante no cumple con todos los requisitos, ya que en el documento de transferencia señala que se encuentra en el manzano 12-A urbanización ampliación San Miguel, pero en el plano no se indica el número de manzano, y el registro no está aprobado; ii) La Ordenanza “15/2005ʺ establece los requisitos para el establecimiento de las urbanizaciones nuevas y en el poder otorgado por la accionante como en su demanda se verificaron datos contradictorios respecto a la ubicación del bien inmueble, por lo que corresponde a la parte accionante comprobar cuando fue aprobado, porque todo el proceso fue muy confuso, y tal parece que ni la accionante sabe cómo se denomina su urbanización; y iii) Como Secretario tiene la facultad para dictar resoluciones y para proteger el patrimonio de Yapacaní, en primera instancia los planos se aprueban, no se registran, en ese sentido, se tiene que esa parte no está contemplada aun en la mancha urbana y al no estar contemplada en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria ni en su Reglamento, en el cual dispone que cuando hay una demarcación y la ordenanza municipal está en trámite de regularización y el predio no está destinado a actividad agraria, entonces el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani no podía urbanizar, ya que no se cumplen las normas técnicas ni orgánicas exigidas por el Gobierno Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR