SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 6

Esteban Terrazas Garibay, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, en audiencia, sostiene lo siguiente: i) El derecho propietario que aduce la parte accionante no cumple con todos los requisitos, ya que en el documento de transferencia señala que se encuentra en el manzano 12-A urbanización ampliación San Miguel, pero en el plano no se indica el número de manzano, y el registro no está aprobado; ii) La Ordenanza “15/2005ʺ establece los requisitos para el establecimiento de las urbanizaciones nuevas y en el poder otorgado por la accionante como en su demanda se verificaron datos contradictorios respecto a la ubicación del bien inmueble, por lo que corresponde a la parte accionante comprobar cuando fue aprobado, porque todo el proceso fue muy confuso, y tal parece que ni la accionante sabe cómo se denomina su urbanización; y iii) Como Secretario tiene la facultad para dictar resoluciones y para proteger el patrimonio de Yapacaní, en primera instancia los planos se aprueban, no se registran, en ese sentido, se tiene que esa parte no está contemplada aun en la mancha urbana y al no estar contemplada en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria ni en su Reglamento, en el cual dispone que cuando hay una demarcación y la ordenanza municipal está en trámite de regularización y el predio no está destinado a actividad agraria, entonces el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani no podía urbanizar, ya que no se cumplen las normas técnicas ni orgánicas exigidas por el Gobierno Municipal.