SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Similar entendimiento expuso el tratadista Roberto Dromi en su obra también ya citada, respecto a los efectos del principio de presunción de legitimidad, al señalar que: i) No necesita declaración; ii) Su anulación si lo es a petición de parte; iii) Hay necesidad de peticionar, invocar o alegar la ilegitimidad; iv) Hay necesidad de probar la ilegitimidad; v) Constituye un presupuesto de la ejecutoriedad administrativa; vi) Su naturaleza es de instrumento público administrativo; y, vii) La imposibilidad de revocar, modificar o sustituirlo en sede administrativa una vez notificado éste.
Entonces, al ser la finalidad un elemento esencial del acto administrativo, la concurrencia de los valores en la función administrativa es parámetro, medida y límite del control público, tanto de su legitimidad como de su oportunidad, de esta manera es que se arriba a su característica de ejecutoriedad, que se supone legítima, y por ende es obligatoria y exigible, pues esto se traduce en el valor-principio de eficiencia administrativa, contemplado en el art. 81 de la CPE, por el que se brinda satisfacción concreta a una situación subjetiva de requerimiento en la forma idónea.
En coherencia con los mencionados principios, se procedió a la regulación establecida por el legislador en cuanto a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, previstos en los arts. 35 y 36 de la LPA, estableciendo causales específicas para cada una de estas figuras jurídicas, y cuya declaración sólo es posible a través de la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley.
En ese sentido, el acto administrativo emitido por la autoridad competente en el marco de las facultades asignadas por la ley (en sentido formal y material), es obligatorio, exigible por el administrado y se presume legítimo; y, si la propia administración considera que en su formación concurren causas de nulidad o anulabilidad, ésta puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para revocarlo, modificarlo o sustituirlo, pero de ninguna manera puede desconocer sus efectos jurídicos hasta en tanto la instancia judicial competente no declare su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR