SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Similar entendimiento expuso el tratadista Roberto Dromi en su obra también ya citada, respecto a los efectos del principio de presunción de legitimidad, al señalar que: i) No necesita declaración; ii) Su anulación si lo es a petición de parte; iii) Hay necesidad de peticionar, invocar o alegar la ilegitimidad; iv) Hay necesidad de probar la ilegitimidad;      v) Constituye un presupuesto de la ejecutoriedad administrativa; vi) Su naturaleza es de instrumento público administrativo; y, vii) La imposibilidad de revocar, modificar o sustituirlo en sede administrativa una vez notificado éste.

Entonces, al ser la finalidad un elemento esencial del acto administrativo, la concurrencia de los valores en la función administrativa es parámetro, medida y límite del control público, tanto de su legitimidad como de su oportunidad, de esta manera es que se arriba a su característica de ejecutoriedad, que se supone legítima, y por ende es obligatoria y exigible, pues esto se traduce en el valor-principio de eficiencia administrativa, contemplado en el art. 81 de la CPE, por el que se brinda satisfacción concreta a una situación subjetiva de requerimiento en la forma idónea.

En coherencia con los mencionados principios, se procedió a la regulación establecida por el legislador en cuanto a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, previstos en los arts. 35 y 36 de la LPA, estableciendo causales específicas para cada una de estas figuras jurídicas, y cuya declaración sólo es posible a través de la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley.

En ese sentido, el acto administrativo emitido por la autoridad competente en el marco de las facultades asignadas por la ley (en sentido formal y material), es obligatorio, exigible por el administrado y se presume legítimo; y, si la propia administración considera que en su formación concurren causas de nulidad o anulabilidad, ésta puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para revocarlo, modificarlo o sustituirlo, pero de ninguna manera puede desconocer sus efectos jurídicos hasta en tanto la instancia judicial competente no declare su nulidad.