SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 8
Adalid Novillo La Fuente, mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 139 a 140 vta., manifestó que: 1) La parte accionante no presentó el título de rectificación de venta, que según la demanda tiene otros datos de ubicación, además que se menciona la existencia de una “Urbanización Ampliación San Miguel” (sic), manzana 126, cuando en la minuta se indica el manzano 12ª, lo mismo sucede con el Testimonio “807/2012ʺ de 8 de noviembre adulterado, aspectos relevantes que deben ser considerados para denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática; 2) No se determinó correctamente la legitimación pasiva, ya que se demanda contra una serie de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní; sin embargo, la pretensión o petición del accionante es que se disponga la nulidad de tres Resoluciones Administrativas, cuando el titular de las mismas es dicha entidad municipal y no así los servidores públicos demandados; porque además existe un Informe conjunto 278/2018 que es de conocimiento de la parte accionante, pronunciado por la Comisión Tierra y Territorio; y, asesoría legal, que en su análisis establece que no existe la urbanización denominada ampliación San Miguel aprobada bajo disposición municipal, y tampoco existe el 2012, urbanización denominada Yapacaní, aprobada por el ente municipal; y 3) El Testimonio “807/2012ʺ, que correspondería a la protocolización de documento privado de 19 de septiembre de 2011, con firmas reconocidas en la misma fecha, que fue presentada como prueba por la parte accionante, es objeto de la demanda de nulidad dentro de un proceso ordinario, al alterarse dos cláusulas sin las cuales no hubieran podido realizar el Registro en DD.RR., pues se alteró la ubicación y número de la matrícula del antecedente dominial, siendo este un título cuestionado; se concluye entonces que el derecho supuestamente vulnerado de la parte accionante fue su derecho propietario, pero el mismo se encuentra cuestionado, es decir, que es un derecho controvertido, correspondiendo aplicar en este caso el principio de subsidiariedad, mismo que impide conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR