SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 35
Sin embargo, como consecuencia de una denuncia planteada por Adalid Novillo La Fuente -ahora tercero interesado- por una supuesta sobreposición de su predio sobre el suyo, la Secretaría de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní emitió la Resolución Administrativa Municipal 003/2018 de 5 de abril, que determinó que la aprobación de la planimetría y la extensión de certificaciones otorgadas por la ex Dirección de Ordenamiento Territorial, el 2011, sobre una supuesta urbanización denominada Ampliación “San Miguel” con una superficie de 5 576,32 m², a favor de Ramón Ysmael Aramayo Amador, y posteriores trámites realizados sobre este mismo predio, trámites de cambio de nombre a favor del accionante (actual representado de la accionante), se efectuaron con vicios que son insubsanables, por lo que se determinó la nulidad de todos estos documentos; dicha Resolución fue objetada por la parte accionante mediante un recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa Municipales 005/2018 de 27 de abril, emitida por el mismo Secretario de Ordenamiento Territorial del citado municipio, que ratificó la Resolución impugnada, por lo que se interpuso un recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Jerárquica 01/2018 de 4 de junio, emitida por el Alcalde Municipal de Yapacaní, que pasaremos a analizar a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR