SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 36

Mediante los informes técnicos y legales realizados por el Asesor Externo y la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, se llegó a concluir que el 2011 se simuló la aprobación de una supuesta urbanización, que no se encuentra registrada como tal en la precitada Secretaría de Ordenamiento territorial, porque en aquella fecha el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, no tenía competencia para aprobar urbanizaciones en predios no considerados dentro de la mancha urbana del mismo; a pesar de ello, el año 2012, el Topógrafo le registró y aprobó el plano de ubicación de este predio, en sobreposición de una parte de la propiedad de Adalid Novillo, sosteniendo que dicho Topógrafo actuó al margen de sus competencias, puesto que dicha zona se integró recién a la mancha urbana mediante Ley Municipal 19 de 19 de agosto de 2014, que fue posteriormente homologada por la RM 77/2016; por lo que, en virtud a la precitada ley, todos estos actos administrativos son nulos de pleno derecho.