SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/18 de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho al juez natural y de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica; disponiendo, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 01/2018 de 4 de julio y que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní emita una nueva resolución, en observancia de los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
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