SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 39
Los argumentos expuestos en la Resolución Jerárquica 01/2018, emitida por el Alcalde hoy demandado, no hacen más que confirmar una flagrante vulneración de los derechos fundamentales del administrado, aplicando una ley municipal de manera retroactiva, vulnerando de esta manera la garantía constitucional de irretroactividad de la ley, establecida en el art. 123 de la CPE, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para anular certificaciones y planimetría aprobadas a favor de la parte accionante desde el 2012, cuando las normas solamente tienen efecto a partir de su promulgación y no pueden tener efecto retroactivo salvo las excepciones establecidas constitucionalmente, que no se aplican al caso concreto, por lo que el haber declarado nulos los planos y las certificaciones entregadas desde hace seis años, porque una ley que fue emitida el 2014 supuestamente determina la incompetencia de las autoridades municipales para aprobar los planos de ubicación y emitir certificados, se constituye en un acto ilegal y arbitrario, que lesiona los derechos adquiridos de la parte accionante, ya que el administrado no puede ser responsable ni víctima de los supuestos “errores e ilegalidades” que ahora les atribuye la actual gestión a anteriores funcionarios municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- eficacia de los actos administrativos
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- i)
- III.3. El derecho a la eficacia de las resoluciones administrativas
- Fragmento 23
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.6.1. Contenido de la Resolución Jerárquica 01/2018
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.6.3. Sobre la vulneración del derecho al juez natural
- vulneraron el derecho al juez natural de la parte accionante, ya que estas debieron acudir ante la jurisdicción ordinara, el juez, que es la autoridad llamada por ley para conocer las acciones que pretendan la nulidad de actos administrativos, en especial de aquellos actos administrativos que adquirieron condiciones de estabilidad;
- REVOCAR