Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2018 de 4 de junio, cursante de fs. 64 vta. a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Montaño Yepez, Responsable de Tierra y Territorio; y, Jorge Mamani Padilla, Primer Capitán Zonal y Dirigente de la Capitanía Indígena Guaraní Takovo Mora A.P.G., ambos en representación de las Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G. contra Fanor Ferrufino Delgadillo, Verónica Escobar Vargas, Sonia Escobar Vargas, Justo Arredondo Martínez, Ana Paz Cuellar, Maida Paz Cuellar, Tomás Céspedes y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO