SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
Bajo el mismo razonamiento, la SCP 0150/2018-S2, dispuso la aplicación de subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, entre ellas, la de exigir a la parte accionante la carga probatoria material y objetiva para demostrar las supuestas vías o medidas de hecho denunciadas. En la misma lógica, la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo, respecto a las medidas de hecho y el derecho a la propiedad, dispuso que: “La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva…”.
Ahora bien, en el caso en concreto, se evidencia que los representantes de los accionantes al momento de presentar su memorial de acción de amparo constitucional, no presentaron ningún tipo de documentación para acreditar su personería, es por esta razón que la Jueza de garantías mediante Auto de 23 de mayo de 2018 (fs. 31), dispuso que con carácter previo, Jorge Montaño Yepez y Jorge Mamani Padilla, debían acreditar la misma. En ese orden, mediante memorial de subsanación de 30 de igual mes y año, la parte interesada acompañó la copia simple del Acta de Posesión de Directorio, a través del cual, los Capitanes Comunales ratificaban a Jorge Mamani Padilla, como primer Capitán Zonal, y a Jorge Montaño Yepez, como Responsable de Tierra y Territorio. Si bien se observa que dicho documento cursante a fs. 33 y vta. de obrados, fue suficiente para que la Jueza de garantías tenga por bien acreditada la personería exigida, es decir la facultad de los prenombrados para actuar a nombre de los afiliados y beneficiarios de las Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G., sin embargo a lo señalado, en esta instancia de revisión dicho elemento no se encuentra del todo acreditado; no obstante, en aplicación de la línea jurisprudencial que flexibiliza los requisitos de la acción de amparo constitucional en supuestos como los que hoy nos ocupa, se da por superado este punto; a fin de ingresar a analizar las supuestas medidas de hechos denunciadas y del mismo modo, verificar el cumplimiento de la carga probatoria exigida a la parte accionante, que conforme lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0362/2013-L de 23 de mayo y 0150/2018-S2, debe ser de forma objetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO