Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Tal cual se argumentó en la acción de amparo constitucional de 23 de mayo de 2018 y el memorial de subsanación de 30 del mismo mes y año, los accionantes, el 30 de abril del año citado, tomaron conocimiento que los demandados Fanor Ferrufino Delgadillo, Verónica Escobar Vargas, Sonia Escobar Vargas, Justo Arredondo Martínez, Ana Paz Cuellar, Maida Paz Cuellar, Tomás Céspedes y otros, habrían avasallado un predio de su propiedad, parcela 019 TCO Takovo Mora, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, municipio Cabezas. El cual estaría destinado a la construcción de un módulo educativo tecnológico para niñas, niños y jóvenes de las comunidades de Takovo Mora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO