Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa el pronunciamiento 0013/2018 de 17 de mayo, emitido por Coral del Carmen Basma Cuellar, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz, el cual señala que a petición escrita de los ahora accionantes, se hizo presente en el citado predio, el 11 de mayo de 2018, donde sostuvo una breve conversación con los supuestos avasalladores que se encontraban dentro del territorio indígena campesino, quienes afirmaron no tener título, y que al solicitarles que se retiraran pacíficamente, respondieron que “ni dejando su sangre se iban a retirar” (sic) de ese predio (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO