Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
En este contexto y conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, todo acto o medida que tenga por finalidad hacer justicia por mano propia en inobservancia de los mecanismos establecidos por Ley, constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido. Sobre el particular la SCP 0998/2012, dispone que son dos las finalidades esenciales de la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, las cuales son: Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, el ejercicio de la justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO