SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge Francisco Vargas Gutiérrez, Primer Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Guaraní Iuguasurenda Brecha 8 Takovo Mora A.P.G.; y, Mario Noguera Iñiguez, Primer Capitán Comunal de la Comunidad Indígena Nuevo 96Amanecer Brecha 10 Takovo Mora A.P.G., presentaron memoriales el 4 de junio de 2018, cursantes de fs. 51 a 52; y, 54 y vta., y en audiencia manifestaron que las Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G. fueron beneficiadas con la dotación de tierras y cuentan con título ejecutorial consolidado, teniendo a la fecha un proyecto de construcción de un módulo educativo; sin embargo, se ven perjudicados por los demandados, por lo que piden se conceda la tutela impetrada y se ordene el desalojo de los avasalladores con auxilio de la fuerza pública.
Al respecto, la Jueza de garantías luego de solicitar aclaración sobre las once comunidades que forman parte de la Capitanía, concluyó que en el presente caso no existen terceros interesados, sino que las personas que han sido citadas como terceros, son dirigentes de las comunidades que forman parte de la Capitanía Takovo Mora A.P.G. y que por lo tanto al igual que las otras, son titulares del derecho propietario del terreno objeto de la presente acción y por lo tanto se encuentran representados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO