SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

Con idéntico razonamiento la jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho en relación con el derecho a la propiedad, mediante la                         SCP 0362/2013-L de 23 de mayo, dispuso el siguiente entendimiento: “‘…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’” (las negrillas son nuestras).

         Dicho esto, al momento de formular la acción de amparo constitucional de  23 mayo de 2018, cursante de fs. 25 a 30 vta. de obrados, se presentó la siguiente documental tendiente a acreditar los supuestos hechos de avasallamiento denunciados: i) Un muestrario fotográfico de diez hojas; que evidencian dos situaciones, personas en el interior de un predio rural, y la existencia de construcciones precarias; y, ii) El pronunciamiento 0013/2018, emitido por Coral del Carmen Basma Cuellar, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz, el cual señala que se habría hecho presente en el citado predio, el 11 de igual mes y año y que mantuvo: “…una breve conversación con los supuestos avasalladores que se encontraban dentro del territorio indígena campesino, al solicitarles se retiraran pacíficamente, afirmaron no tener título y que (textual) ‘ni dejando su sangre se iban a retirar’ de ese predio” (sic); extremos que se encuentran acreditados en las Conclusiones II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.