SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitida en revisión la Resolución emitida por la Jueza de garantías, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo respectivo del expediente el 23 de octubre de 2018; luego, a solicitud del Magistrado Relator, se emitió el decreto constitucional de 20 de noviembre de igual año, cursante de fs. 87 a 88, requiriendo a la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, un informe técnico especializado, referido a las “Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G.”; por lo que, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la resolución correspondiente.
Mediante Nota Interna CITE: TCP-STYP-084-2018 (fs. 93), dando cumplimiento al decreto constitucional de 20 de noviembre de 2018, se remitió el Informe Técnico de Campo TCP/STYD/UJIOC/010/2018 de 20 de diciembre, elaborado por los Técnicos de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina, en coordinación con la Unidad de Descolonización; por lo que, mediante el decreto se dio por reanudado el plazo (fs. 94 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO