SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G. fueron beneficiadas con una dotación de Terreno de 3 3075 ha, clase de propiedad: territorio indígena originario campesino; título: colectivo; parcela 019 TCO Takovo Mora, ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, municipio Cabezas, con Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL-000167 de 25 de agosto de 2015, aprobado mediante Resolución Administrativa RA-ST 0056/2015 de 7 de mayo, inscrito en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7070300000292 y plano catastral 070703555554, el cual está destinado para la construcción de un módulo educativo tecnológico para aproximadamente dos mil estudiantes y viviendas sociales que beneficiará a once comunidades de la Capitanía.
El 30 de abril de 2018, advirtieron que los demandados y otras personas avasallaron el predio citado precedentemente, quienes manifestaron que son miembros del partido de gobierno, colocando pancartas del partido político gobernante, afirmando que fueron posesionados por María Muñoz, sin embargo esta persona, vía telefónica negó tal extremo.
Aducen que las fotografías que acompañan demuestran que los avasalladores se encuentran construyendo viviendas precarias, hecho ante el cual pidieron la intervención de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz, cuya Presidenta se constituyó en el lugar del conflicto y ante su presencia, los avasalladores en un número aproximado de ciento cincuenta personas, señalaron que no van a salir del predio.
Con este antecedente, los accionantes consideran como vulnerados sus derechos a la propiedad, a la seguridad jurídica, a la educación y a la propiedad colectiva indígena originaria, argumentando que han acreditado la titularidad del predio sobre el cual se ejerció vías de hecho, privándoles del uso, goce y disfrute, de igual modo con el avasallamiento están privando de la construcción de un módulo educativo tecnológico para los niños y jóvenes de las Comunidades Capitanía Takovo Mora A.P.G., además de la construcción de viviendas sociales, cuyos proyectos se encuentran en elaboración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1)
- dispuso las siguientes subreglas procesales de activación
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva
- REVOCAR
- MAGISTRADO