SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

 
La acción de amparo constitucional, constituye un mecanismo de defensa  y protección de derechos y garantías fundamentales, de carácter extraordinario, que tiene un procedimiento sumario regido principalmente por los principios de inmediación y subsidiariedad; el primero de ellos refiere que la acción debe ser interpuesta en un plazo razonable; y el segundo, exige que la parte accionante previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía amparo, haya agotado los mecanismos ordinarios que la ley prevé. En ese orden, corresponde señalar que conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se active la jurisdicción constitucional.

En el mismo sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el objeto de la acción de amparo constitucional, es garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución y las leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo.

Por su parte la SCP 0949/2012 de 22 de agosto, dispuso que: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 y ss. de la CPE, esta instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional”.

Asimismo a través de la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, se estableció que: “…el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.