SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 19
En virtud a dicho entendimiento, la denuncia realizada en la presente acción de libertad, traducida sustancialmente en el error en el que hubiesen incurrido las autoridades demandadas al determinar la existencia de una sentencia condenatoria en contra del –ahora accionante– a momento de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la consideración de su detención preventiva con fines de extradición, –como se dijo– carece de relevancia constitucional, pues dicho defecto ni provocó una indefensión material al solicitante de tutela ni tampoco resultó determinante para determinación adoptada en el Auto de Supremo, pues aun de subsanarse tal extremo, la decisión allí asumida no tendría un resultado diferente, lo que hace conducente la denegatoria de la tutela solicita en relación a este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR