SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
Con dichos antecedentes y en mérito a la normativa expuesta, se tiene que las autoridades demandadas en el Auto Supremo cuestionado, si bien sostuvieron que el extraditable –hoy accionante– contaba con una sentencia judicial, sin embargo de su razonamiento, con base en las documentales compulsadas por ellos al efecto, se advierte que las mismas verificaron a su turno, la existencia de un mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición, antecedente procesal, que en aplicación del art. 154 del CPP, hacía conducente la determinación adoptada por dichas autoridades, previsión procesal que a la letra señala: “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de: "1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención” (énfasis añadido); presupuesto concordante con lo previsto en citado art. 18.2 en la Ley 2830 que reconoce la extradición en circunstancias tanto de personas no condenadas, que tengan orden de prisión o resolución equivalente y de sujetos que tengan condena.
En consecuencia, al verificarse que las autoridades demandadas fundaron su determinación de disponer la detención preventiva del accionante con fines de extradición, en la normativa legal nacional e internacional que rige la materia, cumpliendo así los presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
Sumado a ello, si bien se advierte una imprecisión material en el Auto Supremo cuestionado al haberse hecho referencia a la existencia de una Sentencia ejecutoriada en contra del impetrante de tutela, dicho extremo carece de relevancia constitucional, pues la supresión de éste de modo alguno modificaría la determinación allí asumida, en vista que la misma no solo se fundó en la supuesta sentencia condenatoria, sino en la existencia de una orden de prisión judicial con fines de extradición emitida en el país requirente, cumpliéndose en consecuencia, los requisitos para la procedibilidad de dicho instituto procesal de cooperación internacional. Al respecto, la jurisprudencia constitucional consagró relevancia constitucional como un auto de restricción, estableciendo que el error o defecto denunciado para provocar una lesión al debido proceso, debe causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada –en caso de subsanarse el error– tenga diferente resultado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR