SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. La Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1899/2018 de 9 de agosto, solicitó a José Antonio Revilla Martínez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, detención preventiva con fines de extradición de Jesús Einar Lima Lobo Dorado –ahora accionante–, en la que anunció la documentación adjunta constitutiva de Nota Verbal 400 de 12 de julio de 2018, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano, de nacionalidad boliviana por la comisión de los delitos de asociación para el tráfico internacional de drogas, promovido en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado por Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, del cual forma parte el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil, adjuntando al efecto, copias de la siguiente documentación: Descripción de los hechos, datos del extraditado, orden de prisión preventiva y copias de las disposiciones legales aplicables al delito. Se adjuntó la documentación descrita (fs. 39 a 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR