Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y; en consecuencia, se disponga que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emita nuevo Auto Supremo observando el cumplimiento del art. 154 del CPP, que faculta al Tribunal “ORDENAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL EXTRADITABLE POR UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS YA QUE EN SU CASO, NUNCA FUE PROCESADO EN EL ESTADO DE BRASIL Y AL PRESENTE NO CUENTA CON SENTENCIA CONDENATORIA ASI COMO NO SE INICIÓ EL TRAMITE FORMAL DE EXTRADICIÓN” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Presupuestos necesarios para la procedencia de la privación de libertad
- III.2.
- presupuestos de procedencia
- 4
- c)
- o Resolución judicial de detención
- mandamiento judicial de prisión, con base a la detención preventiva con fines de extradición,
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- Fragmento 19
- CONFIRMAR